°. La Dirección Nacional de Estupefacientes invertirá los recursos procedentes de la enajenación de los bienes a que se refiere el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 785 de 2002 y la Resolución 023 del 10 de julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las normas que las modifiquen, deroguen o adicionen.
Article 4
La Dirección Nacional De Estupefacientes Invertirá Los Recursos Procedentes De La Enajenación De Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° De La Ley 785 De 2002 Y La Resolución 023 Del 10 De Julio De 2006 Adoptada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes Y Las Normas Que Las Modifiquen, Deroguen O Adicionen
Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.
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