Todos los certificados médicos que se expidan conforme a la Ley 53 de 1938; y a este Decreto, deberán ser expedidos
Gratuitamente, por las autoridades de Higiene o por los médicos que éstas designen; y
Por médico graduado, en ejercicio legal de la profesión.
Los certificados que expidan los segundos, están sujetos a la revisión y aprobación de los funcionarios de Higiene, quienes para hacerlo, están autorizados para practicar un examen médico de la interesada. Comuníquese y cúmplase.