Artículo octavo. En toda nueva empresa destinada a las actividades referidas en el artículo anterior, se requerirá una participación nacional con inferior al 15%; de su capital social. Artículo noveno. Cuando la ejecución de un proyecto, que tenga incidencia en el sector turístico, requiera la construcción o ampliación de alguna infraestructura adicional por entidades del sector público o por otras empresas, el Departamento Nacional de Planeación, previo concepto de la Corporación Nacional de Turismo, acordará con el inversionista extranjero la proporción que a esta último corresponda en los costos de dicha infraestructura.
Decreto 169 de 1975 →In force
Article 8
Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.