°. El artículo 19 del decreto 129 de 1977, quedara así: Artículo 19. El decomiso del café dará derecho a las participaciones establecidas por el estatuto penal aduanero, en favor de los denunciantes y aprehensores, tanto del grano como del conductor del vehículo o del capitán o patrón de la embarcación. Dichas participaciones se liquidaran sobre el valor del grano, que será el que la federación nacional de cafeteros señale el día de la compra para iguales tipos de café, en la plaza donde se haya efectuado la transacción, menos los gastos, en que hayan incurrido las fuerzas militares o la policía nacional con motivo de la aprehensión, los costos de acarreo, movilización, bodegajes y demás gastos que deban hacer los almacenes generales de depósito de café s. a., alma café. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o. del presente decreto, las fuerzas militares y la policía nacional efectúen aprehensiones de café, las participaciones ingresaran al fondo interno de la unidad operativa, táctica o departamento de la policía a que pertenezca el personal que efectuó la aprehensión.
Decreto 1133 de 1977 →In force
Article 3
El Artículo 19 Del Decreto 129 De 1977, Quedara Así: Artículo 19
Decreto 1133 de 1977 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 21 de 1977
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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