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Article 1

º

Decreto 2062 de 1995 · por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal.

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01

Text of the article

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º. Créase el Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal del Estado a cargo del Presidente de la República, el cual estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Fiscal General de la Nación.

3.

El Procurador General de la Nación.

4.

El Defensor del Pueblo.

5.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.

El Director del DAS.

7.

El Director del Inpec.

8.

El Director de la Policía Nacional.

9.

El Comisionado Nacional para la Policía.

10.

Un Senador de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, designado por ella.

11.

Un Representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, designado por ella, y

12.

El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro. Al Consejo podrán ser invitados los representantes o funcionarios de otras entidades estatales, ciudadanos, voceros de los gremios, organizaciones no gubernamentales, representantes de los medios de comunicación o funcionarios que sean requeridos para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo

La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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