ARTICULO 29. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. - A los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Decreto 2150 de 1992 →In force
Article 29
Incompatibilidad Con Las Pensiones
Decreto 2150 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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