JurídicoESEN

Article 3

º Creditos Extraordinarios Y Suplementales

Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTALES. El Gobierno Intendencial o Comisarial podrá abrir directamente créditos adicionales, extraordinarios y suplementales, cuando se trate de los recursos provenientes de transferencias que entidades del orden nacional del sector central o descentralizado, asignados para inversión con destinación específica. Para tal efecto se requiere la certificación de disponibilidad presupuestal expedida por el Auditor Regional de la Contraloría General de la República. Copia de estos actos deberá enviarse al Departamento Administrativo de intendencias en forma inmediata.

Parágrafo 1

Los recursos así incorporados se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes para el nivel intendencial o comisarial, según el caso.

Parágrafo 2

Cuando las entidades del orden nacional giren recursos a las intendencias y comisarías, en desarrollo de contratos su ejecución se efectuará de acuerdo con las normas que sobre esta materia rigen para el nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 469 de 1986