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Article 25

No Le Será Reconocida La Condición De Refugiado A Persona Alguna Respecto De La Cual Existan Motivos Fundados Para Considerar: A) Que Esté Incurso En La Comisión De Crímenes De Lesa Humanidad, En El Crimen De Genocidio, Crímenes De Guerra O Crímenes Contra La Paz; B) Que Ha Cometido Un Grave Delito Común, Fuera Del País De Refugio Antes De Ser Admitido En Él Como Refugiado; C) Que Ha Cometido Actos Contrarios A Las Finalidades Y A Los Principios De Las Naciones Unidas

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar

a)

Que esté incurso en la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en el crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la paz;

b)

Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado;

c)

Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Parágrafo

La persona a la que se le aplicaren una o más cláusulas de exclusión debe ser informada de las consideraciones que han dado lugar al examen relativo a la exclusión, y debe tener la oportunidad de analizarlas y refutarlas ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado. CAPITULO VI Cesación de la condición de refugiado

02

Constitutional history

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