No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar
Que esté incurso en la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en el crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la paz;
Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado;
Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
La persona a la que se le aplicaren una o más cláusulas de exclusión debe ser informada de las consideraciones que han dado lugar al examen relativo a la exclusión, y debe tener la oportunidad de analizarlas y refutarlas ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado. CAPITULO VI Cesación de la condición de refugiado