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Article 60

Subsidio Familiar

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subsidio Familiar . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de una prima de subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico así: a). Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%). b). Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento. (17%)

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo al reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969, sea superior al aquí establecido, fecha en la cual quedó congelado. Es entendido que el Subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%), por cada uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha indicada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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