La obligación de las empresas extranjeras de poner en venta determinados porcentajes de las acciones, participaciones o derechos a que se refieren los artículos 3, 28 y 30 será controlada por el organismo nacional competente, del ramo. Esta obligación se cumplirá bien por la venta a los particulares, al Estado o a empresas del Estado del país receptor.
Article 35
La Obligación De Las Empresas Extranjeras De Poner En Venta Determinados Porcentajes De Las Acciones, Participaciones O Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 3, 28 Y 30 Será Controlada Por El Organismo Nacional Competente, Del Ramo
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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