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Article 5

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

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01

Text of the article

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- Capacidad de endeudamiento. El pasivo para con el público de las mencionadas Administradoras de Consorcios Comerciales no podrá exceder de 25 veces el valor de su patrimonio.

Parágrafo.- Para los efectos previstos en el presente artículo, el patrimonio estará constituido por:

1.

2.

3.

4.

5. Capital pagado.

6.

7. Utilidades en cambio no realizadas. Reserva legal y las reservas estatutarias y ocasionales. Superávit por valorización. Superávit de capital Utilidades o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores y las utilidades o pérdidas generadas en el respectivo ejercicio. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, efectivamente suscritos. Y el pasivo para con el público estará constituido por:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7. Acreedores de sistemas. Fondo de reserva. Cuotas por pagar de planes vencidos. Depósitos de suscriptores. Grupos en formación. Cuotas por devolver. Obligaciones financieras: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias y obligaciones prendarias. Sobre los excesos de las relaciones previstas en este artículo, los infractores pagarán el dos y medio por ciento (2,5%) mensual a favor del Tesoro Nacional con sujeción a las liquidaciones que elaborará la Superintendencia de Sociedades (Artículo 8 del Decreto 1970 de 1979).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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