Los Capitanes de buques o sus, agentes son responsables, en cualquier daño causado, a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos, daños sean ocasionados por culpa, de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los Capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará, las medidas necesarias para garantizar la indemnización, por los daños, causados.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 93
Los Capitanes De Buques O Sus, Agentes Son Responsables, En Cualquier Daño Causado, A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos, Daños Sean Ocasionados Por Culpa, De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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