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Article 216

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 216. Los empleados del orden judicial y los del Ministerio Público no pueden ser mandatarios de profesión en negocios de ninguna especie, ni abogar en negocios judiciales, ni administrativos, ni ser albaceas ó ejecutores testamentarios, aunque estén en uso de licencia. Cuando tengan que litigar en negocios propios lo harán por medio de apoderado.

Tampoco pueden ser apoderados los Senadores y los Representantes, mientras gocen de inmunidad, ni los empleados que ejercen mando ó autoridad, aunque estén en uso de licencia.

Los demás empleados á quienes no les prohiba expresamente una ley especial ser apoderados, podrán serlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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