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Article 11

Las Sumas Liquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para Obras De Beneficencia Y Asistencia Social, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Agente Fiscal De Territorios Nacionales, Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará A Cada Tesorero Seccional Lo Que Corresponda, Para Su Distribución Por La Junta De Beneficencia Del Respectivo Territorio O Por El Gobierno Intendencial O Comisarial En Su Defecto, Entre Los Distintos Establecimientos De Asistencia Pública De Cada Territorio Distribución Que Debe Recibir Aprobación De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud

Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías

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01

Text of the article

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Las sumas liquidas a distribuir entre las intendencias y Comisarías para obras de beneficencia y asistencia social, serán puestas por el Administrador a órdenes del Agente Fiscal de Territorios Nacionales, del Ministerio de Gobierno, quien girará a cada Tesorero Seccional lo que corresponda, para su distribución por la Junta de Beneficencia del respectivo Territorio o por el Gobierno Intendencial o Comisarial en su defecto, entre los distintos establecimientos de asistencia pública de cada Territorio distribución que debe recibir aprobación de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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