Las sumas liquidas a distribuir entre las intendencias y Comisarías para obras de beneficencia y asistencia social, serán puestas por el Administrador a órdenes del Agente Fiscal de Territorios Nacionales, del Ministerio de Gobierno, quien girará a cada Tesorero Seccional lo que corresponda, para su distribución por la Junta de Beneficencia del respectivo Territorio o por el Gobierno Intendencial o Comisarial en su defecto, entre los distintos establecimientos de asistencia pública de cada Territorio distribución que debe recibir aprobación de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud.
Article 11
Las Sumas Liquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para Obras De Beneficencia Y Asistencia Social, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Agente Fiscal De Territorios Nacionales, Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará A Cada Tesorero Seccional Lo Que Corresponda, Para Su Distribución Por La Junta De Beneficencia Del Respectivo Territorio O Por El Gobierno Intendencial O Comisarial En Su Defecto, Entre Los Distintos Establecimientos De Asistencia Pública De Cada Territorio Distribución Que Debe Recibir Aprobación De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud
Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
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