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Article 131

El Derecho A Vacaciones Anuales Remuneradas Debe Hacerse Efectivo Por El Jefe De La Obra, Y Es Obligatorio Para Los Beneficiados Aceptarlas Y Descansar, Teniendo En Cuenta Espíritu De Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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Text of the article

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El derecho a vacaciones anuales remuneradas debe hacerse efectivo por el Jefe de la obra, y es obligatorio para los beneficiados aceptarlas y descansar, teniendo en cuenta espíritu de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia los jefes deben vigilar que sus empleados y obreros descansen durante las vacaciones. Para los efectos de la acumulación las vacaciones y de mas reglamentación de ella, se cumplirá con lo estipulado por el Decreto Numero 1054 de 1.938 reglamento de la Ley 72 de 1931.

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Constitutional history

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