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Article 1

Ley 156 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 210 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), los Departamentos y los Territorios Nacionales tendrán una participación del veinticinco por ciento (25%) en el producto líquido de las salinas terrestres o marítimas que en cada uno de ellos se exploten. Artículo 2°. El artículo 6º de la Ley 210 de 1959 , quedará así:

" A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dará una participación del medio por ciento (½ %) del producto bruto de sus ventas al Municipio de Cajicá, que se destinará exclusivamente a la construcción de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vías públicas".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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