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Article 33

Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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Text of the article

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ARTICULO 33 . Cotización: El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional cotizarán con un dos por ciento (2.0%) de su sueldo básico mensual y el Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional cotizará con un uno por ciento (1.0%) de su sueldo básico mensual, con destino a la Sanidad respectiva, los cuales serán invertidos en la prestación de los servicios médicos y asistenciales o en la construcción, dotación y adecuación de hospitales, enfermerías y dispensarios necesarios a la prestación de tales servicios, de acuerdo con reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.

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Constitutional history

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