°. La infracción, por los empleados Pagadores, a lo ordenado en el presente Decreto será sancionada con multas que impondrá la Superintendencia de Sociedades Cooperativas, mediante resoluciones que requieren la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo, en armonía con las disposiciones de la Ley 134 de 1931.
Article 3
La Infracción, Por Los Empleados Pagadores, A Lo Ordenado En El Presente Decreto Será Sancionada Con Multas Que Impondrá La Superintendencia De Sociedades Cooperativas, Mediante Resoluciones Que Requieren La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones De La Ley 134 De 1931
Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932
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