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Article 1

Las Sociedades Que Están Sometidas O Se Sometan Durante El Periodo Fiscal A La Vigilancia Del Estado Por Intermedio De La Superintendencia Respectiva Podrán Acordar Cuotas Anuales Para El Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez, En Cuanto No Estuvieren Amparados Por El Seguros O Por El -Icss- Siempre Y Cuando Resulten De La Aplicación Adecuada De Un Sistema De

Decreto 884 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967

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º. Las sociedades que están sometidas o se sometan durante el periodo fiscal a la vigilancia del Estado por intermedio de la Superintendencia respectiva podrán acordar cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparados por el seguros o por el -ICSS- siempre y cuando resulten de la aplicación adecuada de un sistema de .de reconocido valor técnico, calificado así previamente por la Superintendencia respectiva. En ningún caso podrá reconocerse un sistema que tenga en cuenta las siguientes normas: a) un sólido cálculo actuarial, que incluya solamente personas que llevan más de diez (10) años en la empresa. b) Un cálculo actuarial probalístico pobre el hecho incierto de las personas vinculadas a la empresa se van a jubilar c) Una tasa de descuento para el cómputo del valor presente de las pensiones no inferior al 18% anual.

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Constitutional history

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