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Article 1

Los Recursos Originados En La Concesión Y En La Licencia Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones De Telefonía Pública Básica Conmutada De Larga Distancia (Tpbcld) Y Del Servicio Personalizado De Comunicación (Personal Comunication Service) - Pcs, Por Ser Provenientes De Bienes De La Nación, Deben Ser Consignados En La

Decreto 1496 de 1998 · por medio del cual se establece el manejo de algunos recursos públicos.

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Text of the article

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°. Los recursos originados en la concesión y en la licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y del Servicio Personalizado de Comunicación (Personal Comunication Service) - PCS, por ser provenientes de bienes de la Nación, deben ser consignados en la. Dirección del Tesoro Nacional, directamente, o a través del Fondo de Comunicaciones si así lo estipula la ley; lo anterior, salvo que el decreto que reglamente dichos servicios establezca lo contrario. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- evaluará si las rentas a las que se refiere el presente artículo causan o no un desequilibrio macroeconómico y en consecuencia determinará la forma en que estos recursos serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el evento de que el CONFIS determine que estos recursos no causan un desequilibrio macroeconómico, se les aplicará el principio de la Unidad de Caja desde el momento de su ingreso a la Dirección del Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

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