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Article 19

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 19 . Subdirección de Fomento de Empleo. - La Subdirección de Fomento de Empleo tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer, coordinar y evaluar en los niveles nacional, regional y local, programas y proyectos dirigidos a la generación de empleo y a mejorar las condiciones de trabajo, la productividad y los ingresos de la fuerza laboral de los sectores formal e informal de la economía;

2.

Diseñar y proponer programas y proyectos dirigidos a atender los fenómenos cíclicos, temporales o estacionales del mercado de trabajo;

3.

Elaborar y proponer programas de fomento al trabajo asociado, en coordinación con las entidades del sector de la economía solidaria y las organizaciones comunitarias;

4.

Diseñar y proponer programas para la atención al menor trabajador, en coordinación con las entidades ejecutoras de las políticas de los menores;

5.

Presentar, dirigir y coordinar programas específicos de apoyo de atención a los trabajadores independientes;

6.

Asesorar a los usuarios públicos y privados sobre las fuentes de recursos financieros para la ejecución de programas y proyectos de fomento que contribuyan a la generación de empleo y sugerir la orientación de fuentes de financiamiento para proyectos generadores de empleo;

7.

Adelantar las investigaciones y estudios del mercado de trabajo que permitan identificar programas y proyectos específicos de fomento y generación de empleo;

8.

Identificar y proponer programas de fomento para actividades formales y recomendar medidas para el aumento del empleo y los ingresos;

9.

Diseñar y proponer normas tendientes a proteger el empleo en las diversas actividades económicas del sector formal;

10.

Identificar políticas de incentivos hacia actividades formales y analizar la viabilidad de incorporar medidas para ampliar la creación de empleo;

11.

Diseñar y proponer programas y proyectos, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, para pequeñas empresas, microempresas y sector informal, dirigidos a generar empleos y elevar la productividad e ingresos;

12.

Identificar necesidades de recursos para el apoyo a segmentos específicos de la pequeña empresa, microempresas, trabajadores independientes y sector informal, y promover ante las autoridades competentes la adopción y ejecución de políticas de apoyo a dicho sector;

13.

Diseñar y proponer programas de fomento de formas asociativas que permitan el aglutinamiento y atención a grupos de trabajadores y empresarios del sector informal;

14.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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