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Article 2.2.8.2.5

Registro

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

Text of the article

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Registro. La Personería Jurídica de la Empresa Asociativa de Tra­bajo será registrada en el Ministerio del Trabajo con la presentación expedido por la Cáma­ra de Comercio y copias autenticadas del acta de constitución y de los estatutos. El número de la personería jurídica será el mismo de la inscripción en la Cámara de Comercio.

Parágrafo

Las dependencias Regionales del Ministerio del Trabajo podrán recibir la documentación relacionada con las solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 10 de 1991, y remitirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a las Subdirección de Trabajo Aso­ciativo e Informal, o a la dependencia que haga sus veces, para efectos de registro, control y vigilancia.

(Decreto número 1100 de 1992, artículo 5°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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