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Article 19

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

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01

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Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:

1.

Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2.

Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.

3.

Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.

4.

Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

5.

Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.

6.

Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.

7.

Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

8.

Representación legal; funciones y responsabilidades.

9.

Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.

10.

Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.

11.

Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.

12.

Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.

13.

Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

14.

Procedimientos para reforma de estatutos, y

15.

Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.

Parágrafo 1

Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.

Parágrafo 2

Los estatutos de las cooperativas de indígenas se adecuarán a la realidad económico-social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en concordancia con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

02

Constitutional history

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