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Article 3

º

Decreto 294 de 1981 · por el cual se establece el Regimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.

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01

Text of the article

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º. De la prima quinquenal de antigüedad . El empleado público del I. C. T., tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima quinquenal de antigüedad de acuerdo con el tiempo de servicios prestados a la Institución según los siguientes períodos

a)

Por cinco (5) años completos de servicios, el equivalente a cuarenta (40) días de remuneración;

b)

Por diez (10) años completos de servicios, el equivalente a setenta y cinco (75) días de remuneración;

c)

Por quince (15) años completos de servicios, el equivalente a ciento diez (110) días de remuneración, y

d)

Por veinte (20) años completos de servicios, el equivalente a ciento cuarenta y cinco (145) días de remuneración.

Parágrafo 1

Quienes con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Instituto de Crédito Territorial, tendrán derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Entidad, para efectos de la liquidación de la prima quinquenal de antigüedad.

Parágrafo 2

En caso de retiro del empleado público del I. C. T., antes del cumplimiento del respectivo período, según el caso, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima, siempre que dentro de dicho lapso haya prestado sus servicios completos por un término no inferior a dos años.

02

Constitutional history

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