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Article 31

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 31 . FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.- Las Divisiones de Cuencas Fluviales ejercerán las siguientes funciones

1.

Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio del Transporte en su jurisdicción.

2.

Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.

3.

Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.

4.

Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.

5.

Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción.

6.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las Inspecciones Fluviales serán dependencias del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

02

Constitutional history

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