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Article 52

Ley 11 de 1986 · por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Además de las que señalen las leyes y los Acuerdos del Concejo, los Contralores tendrán las siguientes atribuciones:

1.

Vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes municipales;

2.

Exigir informes a los empleados públicos municipales sobre su gestión fiscal, y

3.

Revisar y fenecer las cuentas de los ingresos y gastos públicos, a fin de determinar si se han hecho de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las Contralorías no ejercerán funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Por tanto, no podrán intervenir, en la formación y elaboración de actos que corresponda expedir a otras autoridades municipales.

Concejos y Concejales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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