Art. 4°. Toda reclamación que se intente ante la Comisión deberá ir acompañada de la copia literal auténtica, en el papel sellado correspondiente, de la respectiva diligencia de avalúo que se haya extendido, con intervención de la autoridad o del funcionario oficial ante el cual se practicaron tales diligencias. Dicha copia debe ser autenticada por los funcionarios superiores jerárquicos del que la expide. Cuando por el Ministerio de Guerra u otra entidad se hubiere facultado a otras autoridades para celebrar contratos por suministros, empréstitos o expropiaciones que no hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo, es indispensable también la prestación de la diligencia de avalúo, así como los recibos autenticados.
Decreto 104 de 1903 →In force
Article 4
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.