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Article 12

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Independencia de los directores. Para los efectos del presente decreto, se entenderá como director independiente cualquier persona natural que se encuentre en las siguientes situaciones

a)

No sea funcionario o directivo del organismo autorregulador o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, ni haya tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente;

b)

No sea funcionario o directivo de algún intermediario de valores, de una bolsa de valores, de una sociedad administradora de sistemas de negociación o de una entidad administradora de un sistema de registro, ni haya tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección;

c)

No sea beneficiario real de más del cinco por ciento (5%) del capital de algún intermediario de valores, de una bolsa de valores, de una sociedad administradora de sistemas de negociación o de una entidad administradora de un sistema de registro, ni haya tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección;

d)

No sea socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios a los intermediarios de valores, a sus matrices o subordinadas, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales;

e)

No sea funcionario o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos de los intermediarios de valores que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución;

f)

No se encuentre prestando, personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a un intermediario de valores o una persona natural vinculada con este en un proceso disciplinario ante el organismo autorregulador ni lo haya hecho durante el año inmediatamente anterior a su elección;

g)

No sea administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del organismo autorregulador;

h)

No sea cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de algunas de las personas mencionadas en los literales anteriores del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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