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Article 7

A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

Decreto 159 de 1985 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y se dictan otras disposiciones.

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°. A partir de la fecha de la expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos Para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Hasta 16.000 Hasta 1.755 Hasta 95 De 16.000 a 24.035 Hasta 2.260 Hasta 105 De 24.036 a 36.480 Hasta 2.805 Hasta 145 De 36.481 a 48.760 Hasta 3.300 Hasta 162 De 48.761 a 61.258 Hasta 3.795 Hasta 198 De 61.259 a 75.917 Hasta 4.345 Hasta 234 De 75.918 a 96.782 Hasta 4.895 Hasta 252 De 96.783 a 147.000 Hasta 5.445 Hasta 270 De 147.001 en adelante Hasta 6.270 Hasta 279 El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos y del auxilio de alojamiento, el cual no será inferior al 4.0% ni superior al 14% de dichos viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de $ 237.00 diarios. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%), del valor fijado.

02

Constitutional history

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