°. Elección por defecto . En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Administradoras deberán trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados, evento en el cual, el valor de los traslados se podrá efectuar con títulos al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el día inmediatamente anterior al traslado, para lo cual la Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones. Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.
Decreto 4600 de 2009 →In force
Article 7
Elección Por Defecto
Decreto 4600 de 2009 · por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.