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Article 3

A Partir De 1931 En Adelante, No Serán Aceptados Los Certificados De Estudios Cuando No Conste En Ellos Que El Alumno Ha Cursado Y Ha Sido Aprobado En Toñas Las Materias Del Pensum Oficial, En Toda Su Extensión

Decreto 1878 de 1930 · Por el cual se reforman transitoriamente los Decretos números 57 de 1928 y 1135 del mismo año, y se deroga el artículo 4o del Decreto número 1872 de 1926

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° A partir de 1931 en adelante, no serán aceptados los certificados de estudios cuando no conste en ellos que el alumno ha cursado y ha sido aprobado en toñas las materias del pensum oficial, en toda su extensión. Los colegios de segunda enseñanza se ceñirán para la expedición de certificados de estudios, a das normas establecidas por los Decretos números 1951 de 1927 y 57 de 1928 Los exámenes de revisión se verificarán en adelante según los programas del Decreto número 1135 de 1928.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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