Los aspirantes que formulen sus solicitudes de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, serán sometidos a los siguientes exámenes para la selección del personal: 1°. Medico, para determinar el estado de salud y la capacidad del interesado para prestar el servicio de Policía y hacer la vida en comunidad. Este examen se practicara en la Sección de sanidad de la Policía Nacional. 2°. Odontológico, para determinar el estado de la dentadura del aspirante. Este examen lo practicara dicha Sección de Sanidad. 3°. Psicológico, de desarrollo y capacidades intelectuales y de aptitud profesional, para establecer si el aspirante posee la preparación Intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesaria para prestar en forma eficaz el servicio público de Policía. Este examen se practicara en el laboratorio de fisiología de la facultad de medicina de la universidad Nacional. Es entendido que este último solo se practicara a los aspirantes que en el examen médico-serológico hayan sido declarados aptos para prestar el servicio de Policía, y para la vida en comunidad. Los demás quedaran eliminados de plano. 4° Admisión en la Escuela
Decreto 945 de 1940 →In force
Article 14
Los Aspirantes Que Formulen Sus Solicitudes De Admisión De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Anteriores, Serán Sometidos A Los Siguientes Exámenes Para La Selección Del Personal: 1°
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.