º Con una semana de anterioridad al inicio de cada una de las quincenas de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa aplicación del procedimiento allí señalado, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los gravámenes arancelarios totales aplicados por Venezuela, para cada uno de los productos de que trata el artículo 1º de este Decreto.
Article 3
Con Una Semana De Anterioridad Al Inicio De Cada Una De Las Quincenas De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Previa Aplicación Del Procedimiento Allí Señalado, Informará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Los Gravámenes Arancelarios Totales Aplicados Por Venezuela, Para Cada Uno De Los Productos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 1154 de 1995 · Por el cual se establecen derechos correctivos automáticos al azúcar
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