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Article 6

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

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01

Text of the article

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º . Conformación e integración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En la capital de la República funcionará una Junta Nacional de Calificación de Invalidez conformada por el número de Salas de Decisión de terminado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en forma autónoma e independiente, las controversias que les sean sometidas por las juntas regionales. La conformación de cada Sala de Decisión será la siguiente

1.

Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.

2.

Un (1) psicólogo con título de especialización en salud ocupacional con 5 años de experiencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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