La decisión que conlleva a imponer como sanción la censura o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y si es de carácter público será además, fijada en lugares visibles de las sedes de los Tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Odontológica Colombiana y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o boletines seccionales.
Article 40
La Decisión Que Conlleva A Imponer Como Sanción La Censura O La Suspensión, Será Transcrita Al Profesional Sancionado, A Los Tribunales Nacional Y Seccionales Y Si Es De Carácter Público Será Además, Fijada En Lugares Visibles De Las Sedes De Los Tribunales, Ministerio De Salud Y De La Federación Odontológica Colombiana Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O Boletines Seccionales
Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.
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