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Article 40

La Decisión Que Conlleva A Imponer Como Sanción La Censura O La Suspensión, Será Transcrita Al Profesional Sancionado, A Los Tribunales Nacional Y Seccionales Y Si Es De Carácter Público Será Además, Fijada En Lugares Visibles De Las Sedes De Los Tribunales, Ministerio De Salud Y De La Federación Odontológica Colombiana Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O Boletines Seccionales

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La decisión que conlleva a imponer como sanción la censura o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y si es de carácter público será además, fijada en lugares visibles de las sedes de los Tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Odontológica Colombiana y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o boletines seccionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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