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Article 4

Convenios Interinstitucionales

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorícese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para suscribir convenios interinstitucionales con canales universitarios sin ánimo de lucro o asociaciones de universidades que los representen en esta materia.

Parágrafo 1

o. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios descritos en el presente artículo, podrá concurrir en la financiación a los laboratorios de comunicación universitaria con el propósito de adelantar proyectos de producción y circulación de contenidos, formación, investigación y fomento en beneficio de toda la comunidad estudiantil y de la sociedad en general.

Parágrafo 2

o. Los proyectos financiados deberán contemplar mecanismos de divulgación que permitan la publicación y circulación de los resultados de investigación, tesis y trabajos de grado, provenientes de la totalidad de las Facultades y Programas de la Instituciones de Educación Superior (IES), que por su viabilidad y pertinencia sean seleccionados para su producción audiovisual, con el fin de fortalecer el sector público y asegurando representación equitativa de las diversos áreas del conocimiento de la universidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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