Siembre que las Alcaldías tuvieren conocimiento que las pesas o medidas o los instrumentos de pesar o medir que se empleen en transacciones con el público han sido adulteradas en cualquier forma, aprehenderán tales elementos y los pondrán a disposición de la respectiva autoridad para efectos de los artículos 376 y 377 del Código Penal.
Article 62
Siembre Que Las Alcaldías Tuvieren Conocimiento Que Las Pesas O Medidas O Los Instrumentos De Pesar O Medir Que Se Empleen En Transacciones Con El Público Han Sido Adulteradas En Cualquier Forma, Aprehenderán Tales Elementos Y Los Pondrán A Disposición De La Respectiva Autoridad Para Efectos De Los Artículos 376 Y 377 Del Código Penal
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
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