JurídicoESEN

Article 45

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El capital de las sociedades cooperativas podrá constituirse, en todo o en parte, con los siguiente aportes, según la naturaleza de la sociedad.

a)

Con las cuotas de admisión y la solidaridad obligatorios para todos los socios o adherentes, cuando las establezcan los estatutos;

b)

Con las acciones que suscriban los socios en dinero efectivo

c)

Con bienes muebles o inmuebles, con el trabajo, con la Industria, con la capacidad profesional o fuerza productiva de los asociados, con mercedes, privilegios, etc.;

d)

Con presumíos, auxilios o subvenciones que obtengan del Estado, de los Departamentos, Municipios u otras corporaciones o de particulares.

Parágrafo

Los aportes hechos por los socios que no sean en dinero, se estimarán, en cada caso, en acciones representativas de tales aportes y en conformidad con los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 134 de 1931