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Article 1

Centro De Distribución Humanitario

Decreto 264 de 2019 · por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes venezolanos en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN HUMANITARIO. El Centro o los centros de distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela, serán operados administrativa y logísticamente por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), bajo las prerrogativas constitucionales y, en especial, lo contemplado en la Ley 1523 de 2012. La UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios serán retiradas en su totalidad del Centro de Distribución una vez se cumpla con las acciones humanitarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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