°. A partir del 1° de enero de 2013, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, tendrán un sueldo básico mensual de Doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos ($12.556.753) moneda corriente. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia
Article 7
A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna) Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social (Cajanal Eice) En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Doce Millones Quinientos Cincuenta Y Seis Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($12
Decreto 1006 de 2013 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.