Articulo 2º Todo el personal que por virtud del Decreto número 105 de 16 de enero de 1947 depende actualmente del Ministerio de Justicia, y que en dicha fecha estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsión, continuará afiliado a ella y gozará de todas las prestaciones y auxilios que dicha Caja concede.
Las personas que en adelante se designen para reemplazar en sus empleos al personal mencionado en este articulo, también se afiliarán a la Caja Nacional de Previsión.