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Article 60

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funcionarios de instrucción:

1.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que integran la Sala Penal;

2.

Los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de la misma Sala Penal;

3.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial;

4.

Los Jueces de Circuito en el ramo Penal;

5.

Los Jueces de Instrucción Criminal;

6.

Los Jueces Municipales;

7.

Los Jueces de Menores en las infracciones penales cometidas por los menores de diez y ocho años;

8.

Los Alcaldes y los Inspectores de Policía en todas las contravenciones, y en las demás infracciones penales cuyo conocimiento corresponda a la Policía o a los Juzgados Municipales, y

9.

El Senado, en los casos determinados por la Constitución Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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