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Article 9

Plazos

Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.

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°. Plazos. Para efectos del proceso de certificación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en los artículos 6° y 7° del presente decreto, teniendo en cuenta los siguientes plazos: Plazos para el cumplimento de los requisitos del artículo 6° Vigencia a certificar Año del proceso de certificación por parte de la SSPD Fecha límite de reporte FUT SUI 2013 2014 15 de abril de cada vigencia o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 31 de agosto de 2014 2014 y siguientes 2015 y siguientes 30 de abril de cada año Plazos para el cumplimento de los requisitos del artículo 7° Vigencia a certificar Año del proceso de certificación por parte de la SSPD Fecha límite de reporte FUT SUI 2014 2015 15 de abril de cada vigencia o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 30 de abril de 2015 2016 2017 30 de abril de 2015 2018 y siguientes 2019 y siguientes 30 de abril de cada año La información que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto, será enviada a más tardar el 30 de mayo de cada vigencia, siempre y cuando no se modifiquen los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Los resultados del proceso de certificación serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el 30 de septiembre de cada año, siempre y cuando no se modifiquen los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo 1

Los resultados del proceso de certificación de la vigencia 2013 serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Parágrafo 2

A partir de la vigencia a certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, a través de resolución conjunta, determinarán los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación.

02

Constitutional history

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