Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses en el año y cuando pasen a ejercer interinamente otro cargo, hasta el límite del período del que ejerzan en propiedad. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la corporación o por el funcionario que haya hecho la elección o nombramiento. El término de la licencia es renunciable y prorrogable hasta su máxima duración. Cumplido el término de la licencia sin que se reasuman las funciones, se declarará la vacancia.
Decreto 250 de 1970 →In force
Article 27
Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Licencia No Remunerada Hasta Por Tres Meses En El Año Y Cuando Pasen A Ejercer Interinamente Otro Cargo, Hasta El Límite Del Período Del Que Ejerzan En Propiedad
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.