º Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, se tomará en consideración el valor total de cada uno de los fondos de pensiones y del fondo de cesantía al cierre de cada mes calendario. Para estos efectos se descontarán las unidades de propiedad de la respectiva administradora. En el caso en cual el valor de la suma de las unidades de propiedad de la administradora en cada fondo sea inferior al valor de la reserva requerida, las administradoras deberán adquirir dentro de los cinco (5) primeros días del mes inmediatamente siguiente las unidades necesarias para cubrir el defecto. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. La liberación de excesos en el monto de la reserva requerida se podrá efectuar con base, igualmente, en las cifras registradas al cierre de cada mes calendario.
Decreto 721 de 1994 →In force
Article 4
Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Previsto En El Presente Decreto, Se Tomará En Consideración El Valor Total De Cada Uno De Los Fondos De Pensiones Y Del Fondo De Cesantía Al Cierre De Cada Mes Calendario
Decreto 721 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de reservas de estabilización de rendimientos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 721 de 1994, quedará así) by decreto 1724/94 amended (inciso 2) by decreto 1724/94
02
Constitutional history
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