° Los Inspectores Nacionales y Departamentales de Educación, de todas las enseñanzas, tienen la obligación de vigilar el cumplimiento que se dé a esta Decreto, e informar sobre las irregularidades observadas, al Ministerio de Educación Nacional o a las Direcciones Departamentales de Educación, a fin de que las entidades correspondientes impongan las sanciones del caso, consistentes en multas de $5.00 a $ 500.00, sin perjuicio de las demás que pueda imponer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Article 9
Los Inspectores Nacionales Y Departamentales De Educación, De Todas Las Enseñanzas, Tienen La Obligación De Vigilar El Cumplimiento Que Se Dé A Esta Decreto, E Informar Sobre Las Irregularidades Observadas, Al Ministerio De Educación Nacional O A Las Direcciones Departamentales De Educación, A Fin De Que Las Entidades Correspondientes Impongan Las Sanciones Del Caso, Consistentes En Multas De $5
Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.
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