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Article 29

Las Oficinas Que Recauden Más De Los Gastos Que Ocasione El Servicio, Balancearán Su Libro De Caja Al Fin De Cada Mes, Escribiendo En El Haber, En El Último Renglón, La Expresión Balance, Y Frente A Ésta Expresión, En La Última Columna, La Cantidad Que Represente La Diferencia Entre La Suma Total Del Debe Y Del Haber

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

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01

Text of the article

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Las oficinas que recauden más de los gastos que ocasione el servicio, balancearán su libro de caja al fin de cada mes, escribiendo en el haber, en el último renglón, la expresión Balance, y frente a ésta expresión, en la última columna, la cantidad que represente la diferencia entre la suma total del debe y del haber. Ese saldo o existencia debe enviarse inmediatamente a la Oficina Superior, y comprobarse la remesa con el recibo del Administrador o Agente inmediato, con el certificado de haberse enviado el dinero por correo.

Parágrafo

Las oficinas que no recauden lo suficiente para cubrir sus gastos, prescindirán de escribir en el haber de su libro de Caja la operación relativa al pago de personal de ellas mientras no reciban de la Oficina Superior la suma necesaria para completar el valor de tal operación. En consecuencia, tales oficinas balancearán al fin de cada mes su libro de Caja de la manera arriba indicada; más no enviarán el saldo recaudado a la Oficina Superior, sino que le indicarán la cantidad que necesitan para cubrir en su totalidad los gastos del mes anterior, los que pasarán tan pronto como reciban la remesa respectiva. El valor de estas remesas lo cargarán las Oficinas Subalternas en el debe de su libro de Caja. De la misma manera éstas Oficinas no darán buenas cuentas ni cubrirán parcialmente, ningún gasto extraordinario, sin previa orden superior.

02

Constitutional history

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