°. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan: Cargo: Un conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la ley para satisfacer necesidades de la Administración Publica y asignados por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado. Empleado: La persona a quien legalmente se le haya nombrado para desempeñar un cargo y se haya posesionado del mismo. Clase: Cargos cuyos deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les determinan los, mismos requisitos y se les fija la misma Escala de Sueldos. Especificaciones de clase: Una descripción de los deberes, atribuciones y responsabilidades de los cargos y de los requisitos mínimos de preparación, experiencia y habilidades requeridas en las personas designadas para los cargos correspondientes a cada clase. Grado: Cada uno de los pagos que forma la Escala de Sueldos. Nivel: Cada uno de los pasos que constituyen los grados de la Escala de Sueldos.
Article 4
Para Los Efectos De Este Decreto, Los Siguientes Términos Y Frases Tendrán Los Significados Que A Continuación Se Expresan: Cargo: Un Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Ley Para Satisfacer Necesidades De La Administración Publica Y Asignados Por Autoridad Competente, Que Deben Ser Ejercidos Por Un Empleado
Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional
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