JurídicoESEN

Article 4

Para Los Efectos De Este Decreto, Los Siguientes Términos Y Frases Tendrán Los Significados Que A Continuación Se Expresan: Cargo: Un Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Ley Para Satisfacer Necesidades De La Administración Publica Y Asignados Por Autoridad Competente, Que Deben Ser Ejercidos Por Un Empleado

Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan: Cargo: Un conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la ley para satisfacer necesidades de la Administración Publica y asignados por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado. Empleado: La persona a quien legalmente se le haya nombrado para desempeñar un cargo y se haya posesionado del mismo. Clase: Cargos cuyos deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les determinan los, mismos requisitos y se les fija la misma Escala de Sueldos. Especificaciones de clase: Una descripción de los deberes, atribuciones y responsabilidades de los cargos y de los requisitos mínimos de preparación, experiencia y habilidades requeridas en las personas designadas para los cargos correspondientes a cada clase. Grado: Cada uno de los pagos que forma la Escala de Sueldos. Nivel: Cada uno de los pasos que constituyen los grados de la Escala de Sueldos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 349 de 1957