° Las personas damnificadas por la pérdida o avería de bienes inmuebles, si las hubiere, acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas y averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor delos danos causados y que los inmuebles no estaban amparados por seguros.
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de varios testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.