Aportes voluntarios . En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, los aportantes al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones, informarán a la correspondiente administradora los aportes voluntarios que sus trabajadores deseen hacer. Para tal efecto, el aportante comunicará a la entidad administradora el monto del aporte voluntario y si éste tiene el carácter de periódico u ocasional. Los formularios de autoliquidación de aportes al sistema y los comprobantes para el pago de aportes incluirán el monto correspondiente a cotizaciones voluntarias.
Decreto 1406 de 1999 →In force
Article 45
Decreto 1406 de 1999 · por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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